Estatutos de la Asociación de Medicina Estética de Galicia

Capítulo Primero: Naturaleza. Fines y Ámbito de Actuación

Artículo 1º

La ASOCIACIÓN DE MEDICINA ESTÉTICA DE GALICIA se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y conforme a la legislación vigente sobre asociaciones – Ley 1/2002 – como Asociación Sin Ánimo de Lucro.

Artículo 2º

Los fines de la ASOCIACIÓN son:

  1. Investigación de aspectos concernientes a la Medicina Estética.
  2. Formación continuada en Medicina Estética para los médicos de la Asociación y médicos de otras especialidades
  3. Colaborar en el desarrollo y en las indicaciones de los nuevos tratamientos.
  4. Participar en la representación de los especialistas en los ámbitos de la atención sanitaria, en los aspectos técnicos-científicos que puedan afectar al ejercicio y desarrollo de la especialidad.

Artículo 3º

El ámbito de actuación de la Asociación será el territorio de la Comunidad autónoma de Galicia sin perjuicio de las participaciones que desde otros ámbitos territoriales se le pudieran plantear.

Capítulo Segundo: Domicilio Social y Patrimonio

Artículo 4º

El domicilio social de la Asociación de Medicina Estética de Galicia queda establecido en el C.O.M. Avd Salvador de Madariaga 66, 15008 A Coruña.

Artículo 5º

La Asociación no tiene patrimonio fundacional. Los fondos de la Asociación se constituyen por:

  1. Las cuotas de socios, que se establecerán por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Las subvenciones que se pudieran gestionar de las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como legados y donaciones que pudiera percibir de forma legal.
  4. Los ingresos que pueda percibir de la realización de actividades lícitas acordadas por la Junta Directiva dentro de los fines estatutario.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

Capítulo Tercero: Miembros. Derechos y Deberes

Artículo 6º

A) SOCIOS ORDINARIOS: Podrán pertenecer a la Asociación los profesionales, personas físicas, que así lo soliciten y cumplan las condiciones siguientes:

  • Licenciados en Medicina y Colegiados ó Habilitados para el ejercicio en cualquier Colegio de Médicos de Galicia
  • Trabajar (siendo titular ó contratado en dicho centro) en un Centro Sanitario con la autorización de la Consejería de Sanidad de Galicia como Centro Sanitario y Licencia de apertura del Ayuntamiento.
  • Curriculum vitae (acreditar formación específica en materia de Medicina Estética)
  • Que obtengan el aval de dos socios de pleno derecho.

B) SOCIOS EXTRAORDINARIOS: Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas o jurídicas, con independencia de las condiciones expresadas en el párrafo anterior, en atención a la confluencia de intereses y objetivos en el ámbito de la profesión, tras la aprobación por parte de la Junta Directiva. Tendrán derecho a Voz pero no a Voto en la Asamblea General.

Artículo 7º

A) Socios ordinarios:
El procedimiento de admisión de nuevos socios se realizará a través de solicitud individual presentada ante la Junta Directiva que resolverá la propuesta de ingreso en la Asociación.

B) Socios extraordinarios:
La propuesta de admisión de socios extraordinarios podrá partir de la Junta Directiva de la Asociación o de la Asamblea General.

C) En la Asamblea General Ordinaria de Socios, la Junta Directiva dará cuenta de las altas y bajas que a lo largo del ejercicio se produzcan.

Artículo 8º

Son Derechos de los socios ordinarios:

  1. Participar de los servicios y acciones que la Asociación pueda implementar de acuerdo a sus fines estatutarios.
  2. Poseer copia de los Estatutos generales de la Asociación y ser informado de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  3. Ejercitar el derecho a voz y voto en la Asamblea General y en el proceso electoral de los órganos directivos. El ejercicio del derecho al voto sólo podrá realizarse por presencia en la Asamblea ó a través de documento de delegación expresa y nominal que se acompañará de fotocopia del DNI del socio que delega el voto.
  4. Participar como candidato en el proceso electoral de órganos directivos, salvo en los casos recogidos en el artículo 18.d) de los presentes estatutos.
  5. Impugnar los acuerdos y actos contrarios a la legislación sobre asociaciones o estatutos generales de la Asociación en los plazos y forma que la ley establezca.
  6. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación el estado de cuentas, los acuerdos vigentes y el desarrollo de actividades de la Asociación.
  7. Ser notificado de las causas y personarse en procedimientos disciplinarios que se le pudieran incoar de acuerdo al Régimen disciplinario de la asociación.

Artículo 9º

Son deberes de los socios:

  1. Participar activamente para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Abonar las cuotas legalmente establecidas y contribuir al sostenimiento de los gastos de la forma en que lo establezca la Asamblea General.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Artículo 10º

La condición de Socio se perderá en los siguientes casos:

  1. Por baja voluntaria tramitada ante la Junta Directiva
  2. Por sanción de expediente disciplinario, ratificada por la Asamblea General, por las causas recogidas en los artículos 24° y siguientes sobre régimen disciplinario de la Asociación.

Capítulo Cuarto: Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 11º

El Gobierno y Administración de la Asociación, estarán a cargo de los siguientes órganos.
La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 12º

La Asamblea General está integrada por todos los socios y es el órgano de expresión de la voluntad de éstos, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13º

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio social de cada año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, el presupuesto del ejercicio siguiente y la fijación o modificación de la cuota anual, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 14º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en los artículos 15° y 26° de los presentes estatutos generales.
  2. La elección de la Junta Directiva
  3. La disolución de la Asociación, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones o Sociedades, o el abandono de alguna de ellas.
  5. Disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 15º

La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  • Modificaciones estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.

Artículo 16º

La Junta Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, y Secretario, Tesorero y un número de 4 vocales uno por cada Provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Deberá reunirse una vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 17º

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y tendrán un período de mandato de tres años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

En la Elección de cargos de la Junta Directiva se podrá emitir el Voto por correo. El voto se enviará por correo certificado y deberá obrar en poder del Secretario en el momento de constitución de la Mesa Electoral correspondiente.

Artículo 18º

Los Cargos de la Junta Directiva se renovarán parcialmente cada tres años. En el primer turno será renovado el 50% de los cargos. En el segundo, el resto.

Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser Socio de la Entidad.
  2. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Gozar de la plenitud de los derechos civiles.
  4. No ejercer cargo público por designación o cargo político a resultas de elecciones generales o autonómicas.

Artículo 19º

Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18.d) de los presentes Estatutos.
  5. Por fallecimiento

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de tos nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Órganos Unipersonales

Artículo 20º

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de tos nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Artículo 21º

Corresponderán al Presidente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación o de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 22º

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 23º

Al Secretario le incumbirá, de manera concreta, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Como Tesorero, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y pagos, así como el estado de las cuentas del ano anterior, que deben ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.

Capítulo Quinto: Régimen Disciplinario

Artículo 24º

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por:

  1. Infringir reiteradamente los Estatutos
  2. Infringir los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva válidamente adoptados.
  3. Impago de las cuotas legalmente acordadas por la Asamblea General.

A tales efectos, el Presidente podrá ordenar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionadas.
Las actuaciones se llevarán a cabo por el Secretario, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas y en su caso, de las sanciones que procedan.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra los acuerdos que sobre sanciones pueda adoptar la Junta Directiva, el interesado debidamente notificado del acuerdo, que será motivado, podrá recurrir ante la Asamblea General.

Artículo 25º

Pérdida de la condición de socio por sanción: la separación de la Asociación por sanción se aplicará cuando se demuestre incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado con indicación de los medios de impugnación que pudieran corresponder.

Capítulo Sexto: Modificación de los Estatutos

Artículo 26º

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten las dos terceras partes de los socios inscritos.

En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla. La Junta Directiva fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, para su aprobación o, en su caso, devolución a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria monográfica o acumulada a la siguiente Asamblea ordinaria

El acuerdo de modificación de estatutos se adoptará por mayoría cualificada de los asistentes o representados a la Asamblea correspondiente.

A la convocatoria de la Asamblea acompañará el texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder del Secretario con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual ó colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Capítulo Séptimo: Disolución de la Asociación y Aplicación del Patrimonio Social

Artículo 27º

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de dos tercios de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 28º

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerda la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será entregado a una organización de carácter benéfico (concretamente a Médicos sin Fronteras).

Artículo 29º

Los presentes Estatutos se declararán válidos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación en Asamblea General Constituyente, celebrada en La Coruña, el día 15 de Abril de 2009.